Articulo 48 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 48. Objeto.

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1. La autorización ambiental integrada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de.

a) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles.

b) Vertidos a las aguas continentales.

c) Vertidos al sistema integral de saneamiento.

d) Producción y gestión de residuos.

e) Suelos contaminados.

f) Contaminación acústica.

g) Contaminación lumínica.

2. La autorización ambiental integrada incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

3. El otorgamiento de la autorización ambiental integrada, así como la modificación a que se refiere el artículo 59 precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas.

4. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación y de acuerdo con la legislación estatal de carácter básico.

Se exceptúan de lo establecido en este apartado, las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales, que se incluyen en la autorización ambiental integrada, de acuerdo con esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010