Articulo 48 Presupuestos del Territorio Histórico de Bizkaia
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Artículo 48. Reducción por Tributación Conjunta

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Con efectos desde 1 de enero de 2023, se modifica el artículo 73 de la Norma Foral 13/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 73. Reducción por tributación conjunta

1. En los supuestos en que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de esta Norma Foral se opte por la tributación conjunta, la base imponible general se reducirá en el importe de 4.682 euros anuales por declaración.

2. La reducción señalada en el apartado anterior será de 4.067 euros en el caso de las unidades familiares señaladas en el apartado 2 del artículo 98 de esta Norma Foral.»