Articulo 48 Presupuestos generales para 2022 de Galicia
Artículo 48. Gestión de los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia
En el marco de la gestión de los fondos provenientes del mecanismo de recuperación y resiliencia, Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero, cuando la entidad ejecutora del expediente financiado con el mecanismo no coincida con el órgano gestor, según la terminología de las órdenes HFP/1031/2021 y HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la asignación de recursos para ejecutar los expedientes de gasto deberá articularse mediante acuerdo interno en el que se concreten:
a) el código identificador único del subproyecto o línea de acción asignado por el sistema de información de gestión y seguimiento
b) la fuente o fuentes de financiación
c) los hitos y objetivos
d) los indicadores
e) las partidas presupuestarias de la entidad ejecutora a través de las cuales se financia el subproyecto o actuación
f) una descripción breve de la finalidad que se pretende conseguir
g) las fechas de inicio y finalización
h) el coste estimado
i) otra información relevante.