Articulo 48 Presupuestos 2020 Navarra
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»Artículo 48. Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Vigente
Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos.
La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-03-2020 en vigor desde 11-03-2020