Articulo 48 Presupuestos 2020 Murcia
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Artículo 48. Fondo de financiación de las corporaciones locales menores de 5.000 habitantes.

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1. Las dotaciones del Fondo de financiación de corporaciones locales menores de 5.000 habitantes, previstas con cargo a la partida 11.03.00.444A.468.99 del presente ejercicio, tienen el carácter de aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a los municipios menores de 5.000 habitantes, incluidos en su ámbito territorial. Dichas aportaciones no tendrán la naturaleza de subvenciones, no estando sometidos a intervención previa los expedientes de gastos por los que se materialicen las aportaciones derivadas del mismo.

2. Mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de Administración Local se establecerá el régimen de funcionamiento y distribución de este Fondo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2020 en vigor desde 26-04-2020