Articulo 48 Presupuestos 2019 Galicia

Articulo 48 Presupuestos 2019 Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Subvenciones nominativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. No podrán incrementarse los créditos previstos en la presente ley para subvenciones nominativas.

Dos. Los convenios o resoluciones en los que se contemple la concesión de subvenciones nominativas regularán asimismo el régimen de justificación, pagos y anticipos que, en su caso, pudieran librarse. Estos convenios o resoluciones solo necesitarán la autorización precedente del Consejo de la Xunta de Galicia cuando de manera excepcional, previa justificación de su ineludible necesidad, establezcan un pago a cuenta o un anticipo superior a los permitidos en los artículos 62 y 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019