Articulo 48 Presupuestos 2014 Catalunya

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Artículo 48. Fondo de cooperación local de Cataluña, ayuntamientos

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1. La partida GO 03 D/460.0003/711 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, en concepto de participación de los municipios en los ingresos de la Generalidad, financia.

a) La participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros.

b) La participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 3.938.597,84 euros.

2. La participación de libre disposición, con un importe de 86.303.063,50 euros, se distribuye del siguiente modo:

a) Al municipio de Barcelona, 3.179.056,69 euros.

b) Al resto de municipios de Cataluña, 83.124.006,81 euros, que deben distribuirse de acuerdo con los siguientes criterios:

Primero. Atendiendo a la población como indicador de gasto, una cantidad para cada municipio, calculada de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = 25.872,29 + (H1 x 25,62) + (H2 x 10,09) + (H3 x 8,25) + (H4 x 4,91) + (H5 x 1,75)

En la cual:

P = participación del municipio

H1 = número de habitantes entre 1 y 1.000

H2 = número de habitantes entre 1.001 y 5.000

H3 = número de habitantes entre 5.001 y 20.000

H4 = número de habitantes entre 20.001 y 80.000

H5 = número de habitantes por el encima de 80.000

Segundo. Atendiendo al mayor gasto asociado a la plurinuclearidad, 5.200.310,24 euros distribuidos entre los municipios de menos de 50.000 habitantes con núcleos de población diferenciados fuera de la entidad capital de municipio, y del siguiente modo: en proporción al número de núcleos de población habitados, salvo los existentes en la entidad capital de municipio, 2.600.155,12 euros, y en proporción a la población en núcleos fuera de la entidad capital de municipio, con un máximo de 1.000 habitantes por núcleo, 2.600.155,12 euros.

Tercero. Atendiendo al mayor gasto asociado a la capitalidad comarcal, una cantidad fija de 1.360.796,36 euros, de los que 7.630,30 euros son para cada capital y 1.055.584,36 euros se distribuyen en proporción a la población comarcal fuera de la capital. Terrassa y Sabadell se distribuyen las correspondientes cantidades en función de su población.

Cuarto. Atendiendo al gasto por la gestión del territorio, 1.913.829,32 euros repartidos proporcionalmente a la superficie de cada municipio.

3. Los datos de la población y la estructura de núcleos son las correspondientes al padrón de habitantes del año 2012.

4. La dotación de la participación para la prestación supramunicipal de servicios, con un importe de 3.938.597,84 euros, de acuerdo con lo dispuesto por el apartado 1, debe distribuirse entre los municipios proporcionalmente a las cantidades de libre disposición que resulten de aplicar los criterios establecidos por el apartado 2.

5. La Generalidad debe transferir a los ayuntamientos que cumplan los requisitos establecidos por el apartado 6 los importes de su participación para el fomento de la prestación supramunicipal de servicios que resulten de la distribución realizada de acuerdo con el apartado 4. Dicha participación tiene como finalidad sufragar los gastos derivados de las actividades o las inversiones supramunicipales, y los ayuntamientos pueden destinarla, totalmente o en parte, a una o varias entidades supramunicipales en las que participen, siempre que dichas entidades tengan la consideración de entes locales y consten formalmente inscritas en el Registro de entes locales de Cataluña, del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

6. Para poder recibir la transferencia correspondiente a la prestación supramunicipal a la que se refiere el presente artículo, los ayuntamientos deben justificar el destino del importe otorgado durante la anualidad 2012 por este mismo concepto, mediante certificado de la Intervención que debe cumplimentarse y enviarse a la Dirección General de Administración Local a través de la extranet de las administraciones catalanas (EACAT). Este certificado debe aportar información sobre la participación del ayuntamiento en el ente supramunicipal que corresponda, sobre las actuaciones concretas llevadas a cabo en la anualidad 2012, sobre el importe efectivamente satisfecho por estas actuaciones y sobre el ente o entes supramunicipales formalmente inscritos en el Registro de entes locales de Cataluña del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales a los que el ayuntamiento debe destinar esta participación.

7. En caso de que el ayuntamiento no entregue el certificado al que se refiere el apartado 6 o de que el certificado no cumpla las condiciones establecidas por el mismo apartado, la transferencia por este concepto quedará retenida hasta que se entregue de acuerdo con la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014