Articulo 48 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 48. - Cobertura presupuestaria.

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1. Durante el mes de enero de 2012 los centros gestores contabilizarán el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el fin del ejercicio, a las retribuciones y cuotas empresariales de la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a 1 de enero, presten servicio en el correspondiente departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Comunidad Autónoma, sometido a régimen presupuestario.

2. La incorporación de personal de nuevo ingreso, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirá la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.

3. La provisión de puestos de trabajo mediante libre designación requerirá, en todo caso, que se acredite, previamente, la adecuada y suficiente cobertura presupuestaria.

4. Cuando la provisión de los puestos de trabajo, en cualquiera de sus formas, afecte a créditos de distintas secciones presupuestarias, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las transferencias de crédito necesarias a instancia de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los departamentos implicados, que habrá de especificar las aplicaciones presupuestarias de origen y de destino. No obstante, el consentimiento para la movilidad del personal implicará la conformidad para la tramitación de la correspondiente transferencia de crédito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012