Articulo 48 Presupuestos 2011 Galicia
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»Artículo 48º.-Justificación de ayudas y subvenciones.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28º.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para aquellas ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados por recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y la del pago con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2010 en vigor desde 01-01-2011