Articulo 48 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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Artículo 48. Órgano competente por la gestión

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El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de servicios sociales.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022