Articulo 48 Prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears
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»Artículo 48. Órgano competente por la gestión
Vigente
El órgano competente para la gestión del complemento de renta social de las Illes Balears en las pensiones no contributivas es la consejería competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-07-2022 en vigor desde 13-07-2022