Articulo 48 Prestaciones sociales de carácter económico
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»Artículo 48. Órgano competente por la gestión
Vigente
El órgano competente para la gestión del complemento de Renta Social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas es la consejera competente en materia de servicios sociales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-06-2020 en vigor desde 17-06-2020