Articulo 48 politica industrial

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Artículo 48. Naturaleza y régimen jurídico

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1. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad es una entidad de derecho público de la Generalidad, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, que ajusta su actividad al derecho privado, con carácter general, salvo las excepciones que determinen las leyes.

2. El Ente de Coordinación y Gestión de las Participaciones y Entidades Públicas Industriales de la Generalidad se rige por esta ley; por el texto refundido de la Ley del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 31 de diciembre; por sus estatutos, y por las demás leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009