Articulo 48 Policías Locales

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Artículo 48. Medidas de fomento de la igualdad de género en los cuerpos de la Policía Local.

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1. Los ayuntamientos impulsarán las acciones positivas previstas en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, en concreto, podrán disponer que las bases de la convocatoria, en caso de empate en la calificación final, establezcan como criterio de desempate la prioridad de las personas del sexo femenino, siempre que su presencia en el cuerpo, escala o categoría profesional correspondiente sea inferior al cuarenta por ciento en el momento de la aprobación de la oferta de empleo público.

2. La Administración autonómica podrá establecer medidas de fomento de la igualdad de género en las normas que regulen los procesos selectivos de acceso, provisión y promoción a los cuerpos de la Policía Local.