Articulo 48 Policías
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Artículo 48. Concurso específico.

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El concurso específico podrá utilizarse para proveer puestos de trabajo que impliquen alguna singularidad o perfil determinado.

Los puestos de trabajo cuya provisión deba realizarse mediante el sistema de concurso específico serán determinados reglamentariamente, debiendo figurar tal circunstancia en la correspondiente plantilla orgánica.

Las pruebas que se señalen para el acceso mediante este sistema serán objetivas, con conocimiento previo, por parte de los aspirantes, de los parámetros evaluativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018