Articulo 48 Plan de Ordenación del Litoral
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»Artículo 48. Usos permitidos.
Vigente
Son aquellos usos coherentes con las determinaciones establecidas para cada Área del Plan de Ordenación del Litoral, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal y de la autorización urbanística o demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan. En todo caso, será de aplicación el más restrictivo de los supuestos.