Articulo 48 Plan de Ordenación del Litoral
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Articulo 48 Plan de Ordenación del Litoral

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Artículo 48. Usos permitidos.

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Son aquellos usos coherentes con las determinaciones establecidas para cada Área del Plan de Ordenación del Litoral, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal y de la autorización urbanística o demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan. En todo caso, será de aplicación el más restrictivo de los supuestos.