Articulo 48 Pesca de Galicia

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Artículo 48º.-Objeto.

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Para el desarrollo de la actividad de acuicultura en zonas marítimo-terrestres, la consejería competente podrá otorgar una concesión para la explotación en exclusiva de esas zonas a personas físicas o jurídicas.

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  • Texto Original. Publicado el 16-12-2008 en vigor desde 16-12-2009