Articulo 48 Pesca de Canarias

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Artículo 48. Órganos rectores.

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1. Constituyen los órganos rectores de las federaciones, la junta de gobierno, el comité ejecutivo y el presidente.

2. La junta de gobierno estará constituida por el presidente de la federación, por dos vicepresidentes, que representarán a trabajadores y armadores, por un número determinado de vocales, entre los que se encontrarán representados los patrones mayores y vicepatrones de todas las cofradías asociadas, y por un número más de vocales que, en representación paritaria, pueda establecerse en los estatutos.

3. La composición del comité ejecutivo vendrá determinada en los estatutos atendiendo a las características de cada federación.

4. El presidente de la federación y sus vicepresidentes serán elegidos por la junta de gobierno y por mayoría simple.

5. Reglamentariamente se determinarán las normas relativas al régimen electoral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-04-2003 en vigor desde 23-07-2003