Articulo 48 Personal func...r nacional

Articulo 48 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 48. Procedimiento

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1. Las entidades locales que, por vacante, ausencias prolongadas o bajas de larga duración, no dispongan de personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional y se encuentren ante graves problemas de gestión que impidan el normal funcionamiento de la entidad local podrán solicitar la cooperación del departamento del Consell competente en materia de administración local.

2. Para hacer efectiva esta cooperación, la dirección general competente en materia de administración local dispondrá de una lista de personal funcionario con habilitación de carácter nacional, que haya decidido expresamente incorporarse, abierta a todas las subescalas y categorías. Para la formalización de esta lista se podrá contar con la colaboración de las asociaciones profesionales más representativas de este personal funcionario.

3. A efectos del que establece el apartado 1 de este artículo, las entidades afectadas presentarán una solicitud de cooperación, a la dirección general competente en materia de Administración Local, en que acreditan la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado mencionado, así como la imposibilidad de ejercer las funciones reservadas por cualquiera de los medios de provisión temporal previstos para personal funcionario con habilitación de carácter nacional o por una funcionaria o un funcionario interino.

4. A la vista de la petición formulada por la entidad local, la dirección general competente en materia de Administración Local, previa valoración de las circunstancias concurrentes, podrá comisionar o acordar la acumulación de funciones de una de las personas funcionarias de la lista a la entidad solicitante, para lo que tendrá que contar con la conformidad de la entidad donde prestará sus servicios y la de la funcionaria o el funcionario afectado. El llamamiento a estos se hará por orden de puntuación de méritos, atendidas, en todo caso con carácter preferente, la subescala y categoría correspondiente al puesto a ocupar.

5. Al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que sea comisionado o acumule funciones mediante este procedimiento se le asignará la puntuación correspondiente a las colaboraciones previstas como mérito de determinación autonómica, a razón de 0,05 puntos por actuación.

6. Así mismo, la dirección general competente en materia de Administración Local podrá elaborar, junto con los colegios profesionales oportunos, otras listas de profesionales para el ejercicio de esta función de colaboración. Esta opción tendrá siempre carácter subsidiario respecto de la del personal funcionario y se llevará a cabo para funciones de carácter puntual de acuerdo con la normativa de personal al servicio de las administraciones públicas vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021