Articulo 48 Personal esta...o de Salud

Articulo 48 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 48. Promoción interna.

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1. La promoción interna consiste en el acceso desde una categoría estatutaria a otra del mismo grupo de titulación o a otro superior, inmediato o no.

2. Los procesos de selección para la promoción interna se efectuarán mediante convocatoria pública a través de los sistemas de selección establecidos en el capítulo V de esta Ley, que garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Los procedimientos para la promoción interna se desarrollarán a través de convocatorias específicas si así lo aconsejan razones de planificación o de eficacia en la gestión.

3. Para participar en los procesos selectivos para la promoción interna será requisito ostentar la titulación requerida y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en el grupo de procedencia.

4. En caso del personal no sanitario, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso por el sistema de promoción interna a los grupos C y D a quienes hayan prestado servicios como personal estatutario fijo en el grupo inmediatamente inferior durante más de cinco años, salvo que sea exigible una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones.

5. Quienes accedan a otro nombramiento por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para la elección de plaza en la correspondiente convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001