Articulo 48 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
Artículo 48. Determinación de puestos directivos.
1. Se consideran puestos directivos aquellos puestos de trabajo que estén así determinados conforme orden de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
3. Las plantillas determinarán para cada puesto directivo, al menos, su denominación, número de puestos, nivel de complemento de destino, que se corresponderá con el grupo o subgrupo de clasificación asignado al mismo, y forma de provisión.
- Modificación realizada (48 (apdo. 2)) por Corrección de error de la Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOPCA nº 446/7, de 27 de diciembre de 2010 y en el BOC extraordinario nº 34, de 28 de diciembre de 2010.
(BOC de 11-02-2011) en vigor desde 28-01-2011 - Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011