Articulo 48 Patrimonio natural y biodiversidad
Artículo 48. Vigilancia y seguimiento de la Red Natura 2000.
1. La Administración autonómica de Galicia vigilará, en su ámbito competencial, el estado de conservación de los tipos de hábitats y las especies de interés comunitario, teniendo especialmente en cuenta los tipos de hábitats naturales prioritarios y las especies prioritarias, así como el estado de conservación de las especies de aves que se enumeran en el anexo IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
2. En este sentido, la Administración autonómica remitirá al ministerio competente en materia de conservación del patrimonio natural la información sobre los cambios en el estado de conservación y las medidas de conservación a que se refiere el artículo 47.1, la evaluación de sus resultados y las propuestas de nuevas medidas a aplicar, a efectos de su reflejo en el Inventario español del patrimonio natural y de la biodiversidad y para su integración en los informes nacionales exigidos por las directivas europeas.
- Texto Original. Publicado el 07-08-2019 en vigor desde 27-08-2019