Articulo 48 Patrimonio de I Balears

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Artículo 48. Ingreso de los productos.

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Los frutos, las rentas o las percepciones de cualquier tipo o naturaleza, así como el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales, habiéndose hecho previamente su liquidación cuando sea necesaria, deben ingresarse en la Tesorería General de la comunidad autónoma.

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  • Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001