Articulo 48 Patrimonio de I. Balears
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»Artículo 48. Ingreso de los productos.
Vigente
Los frutos, las rentas o las percepciones de cualquier tipo o naturaleza, así como el producto de la enajenación de los bienes y derechos patrimoniales, habiéndose hecho previamente su liquidación cuando sea necesaria, deben ingresarse en la Tesorería General de la comunidad autónoma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-2001 en vigor desde 24-06-2001