Articulo 48 Patrimonio Hi...-Derogada-

Articulo 48 Patrimonio Histórico 1998 de Madrid -Derogada-

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Artículo 48. Normas Generales.

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1. Las ayudas que, en el marco de sus previsiones presupuestarias, otorguen las Administraciones Públicas para la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, se sujetarán a los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad y dentro de las previsiones presupuestarias. Será criterio preferente para su otorgamiento la justificación de la carencia de recursos por el propietario o usuario del bien. En el caso de las ayudas que no sean de carácter fiscal otorgadas por las Corporaciones Locales, tendrá la consideración de anticipo reintegrable la parte correspondiente al deber de conservación.

2. En el otorgamiento de las medidas de fomento contenidas en la presente Ley, se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con bienes que se adquieran, se conserven, se restauren o se mejoren con ayudas públicas.

3. Las personas y las entidades que no cumplan el deber de conservación establecido por esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento.

4. La Comunidad de Madrid propiciará la participación de entidades públicas o privadas y de particulares en la financiación de las actuaciones de fomento previstas en la Ley.

5. El Consejo de Gobierno aprobará un plan plurianual de ayudas para las acciones de conservación, mejora y restauración de los bienes culturales, acompañados de su correspondiente financiación, previo informe del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

6. La Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid convocará periódicamente premios, becas o ayudas de investigación a fin de potenciar la conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid; se requerirá informe previo del Consejo Regional de Patrimonio Histórico para la concesión de dichos premios, ayudas y becas; asimismo podrá solicitarse asesoramiento y colaboración de las universidades y de las instituciones o centros de investigación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 16-07-1998