Articulo 48 Patrimonio de Galicia

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Artículo 48. Competencia

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1. La competencia para otorgar autorizaciones y concesiones sobre bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que no viniese específicamente determinada por una norma con rango de ley corresponde a la persona titular de la consejería a que se encontrasen adscritos, sea al órgano unipersonal de gobierno de la entidad pública instrumental titular, sea a la que se hallasen adscritos los bienes o derechos.

2. Cuando la autorización o concesión pretenda otorgarse sobre espacios comunes en inmuebles adscritos a diferentes consejerías o entidades públicas instrumentales, la competencia corresponderá a la consejería o entidad pública instrumental que se encargue de la gestión de los elementos comunes del inmueble. Si no estuviera atribuida, corresponderá a la consejería o entidad pública instrumental que tuviese mayor porcentaje de ocupación en el bien y, si fuera la misma, a cualquiera de las consejerías o entidades públicas instrumentales que dispusiese de la adscripción, siempre y cuando existiera informe favorable del resto de las consejerías o entidades públicas instrumentales.