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Articulo 48 Patrimonio cultural valenciano

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Artículo 48. Inclusión en el Inventario General.

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1. La aprobación o modificación definitivas de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos que incluyan bienes inmuebles calificados de relevancia local determinará la inscripción de dichos bienes en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural. A tal efecto, el órgano urbanístico que hubiera acordado la aprobación definitiva comunicará su resolución a la Conselleria competente en materia de cultura y le remitirá un ejemplar original del Catálogo.

2. En los supuestos extraordinarios contemplados en los artículos 10 y 47.4, la inclusión en el inventario se realizará mediante resolución de la Conselleria competente en materia de cultura, previa audiencia a los interesados y oída, al menos, una de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 7 de la esta Ley.

3. La inscripción de bienes en la Sección 2ª del Inventario General del Patrimonio Cultural será objeto de publicación en el Diari Oficial de La Generalitat o Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.