Articulo 48 Patrimonio Cu...lla y León

Articulo 48 Patrimonio Cultural de Castilla y León

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Artículo 48. Tipos de intervención.

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1. Toda intervención en el Patrimonio Cultural de Castilla y León estará dirigida a promover su conocimiento y a garantizar su conservación mediante actuaciones tendentes a evitar las causas principales del deterioro de los bienes y a mantener sus valores culturales y sus elementos identificadores esenciales.

2. A efectos de esta ley, se entiende por:

a) Mantenimiento: conjunto de actuaciones periódicas de reconocimiento, control de parámetros físicos y reparación de los bienes frente al menoscabo que se pueda producir por el natural uso de estos o por su exposición a los agentes naturales.

b) Restauración: actuaciones interdisciplinarias dirigidas a la identificación y recuperación de los valores culturales y elementos esenciales del bien.

c) Consolidación: obras de reparación, provisionales o permanentes, dirigidas a detener los procesos de pérdida de estabilidad estructural o cohesión material, total o parcial, de los bienes.

d) Rehabilitación: obras de restauración o reforma cuya finalidad complementaria es la recuperación del uso original o la implantación de uno nuevo, con arreglo a los estándares de seguridad, funcionalidad y habitabilidad que sean compatibles con los valores del bien.

e) Actividades arqueológicas: actuaciones que tengan por finalidad la búsqueda, documentación o investigación de bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico, y específicamente:

1.º Prospecciones: observaciones y reconocimientos de la superficie, el subsuelo o bajo las aguas que se lleven a cabo sin remoción del terreno, con el fin de buscar, documentar e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo.

2.º Excavaciones: remociones de terreno efectuadas con el fin de descubrir e investigar bienes y lugares integrantes del patrimonio arqueológico de cualquier tipo.

3.º Controles: la supervisión de las remociones de terrenos o de rellenos que se realice en lugares en los que se presuma la existencia de bienes del patrimonio arqueológico pero no esté suficientemente comprobada, con el fin de evaluar y establecer las medidas oportunas de documentación y protección de las evidencias arqueológicas que, en su caso, se hallen.

4.º Estudios de arte rupestre: acciones dirigidas a la documentación o reproducción directa de este tipo de manifestaciones.