Articulo 48 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 48. Comercio.

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Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio en materia de antigüedades, obras de arte, numismática, bibliofilia o sobre cualesquiera bienes muebles que pudieran formar parte del patrimonio cultural aragonés llevarán un libro registro en el cual constarán las transacciones en las que intervinieran. El libro será legalizado por la Dirección General del Departamento responsable de patrimonio cultural, conforme al modelo que se apruebe por Orden del Consejero del Departamento responsable de patrimonio cultural. Se anotarán en el mismo los datos de identificación del objeto y las partes que intervengan en cada transacción. El Departamento responsable de patrimonio cultural tendrá en todo momento acceso a dicho libro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-1999 en vigor desde 13-04-1999