Articulo 48 Patrimonio de Canarias
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»Artículo 48. Enajenación de títulos de sociedades mercantiles.
Vigente
1. La enajenación por la Comunidad Autónoma de títulos representativos del capital o de los derechos de suscripción que les correspondan, así como la enajenación de obligaciones y otros títulos análogos representativos de participación en la deuda emitida por sociedades mercantiles, se regirá por lo dispuesto en el artículo 120 de la presente Ley, llevándose a cabo por el procedimiento y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
2. Igualmente quedará sujeta a tal procedimiento y requisitos la enajenación de títulos representativos del capital de sociedades mercantiles por parte de sociedades mercantiles públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006