Articulo 48 Patrimonio de C Valenciana
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Artículo 48. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.

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La Generalitat adquirirá los terrenos dotacionales de cesión obligatoria destinados a la implantación de un uso o servicio público de su competencia, así como aquellos que le correspondan como consecuencia de la ejecución de programas para el desarrollo de actuaciones integradas, de conformidad con la legislación urbanística.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003