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Articulo 48 Patrimonio de C. La Mancha -Derogada-

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Artículo 48.

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Uno. Las herencias, legados o donaciones se aceptarán por orden del Consejero de Economía y Hacienda, aunque se señale como beneficiario algún otro órgano de la Administración.

Dos. Quedan exceptuadas las transmisiones gratuitas de bienes de interés cultural, artístico o histórico, que serán aceptadas por orden del Consejero de Educación y Cultura, dando conocimiento de las mismas al Consejero de Economía y Hacienda.

Tres. La aceptación de herencias se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.