Articulo 48 Patrimonio de Andalucía

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Artículo 48.

Vigente

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La afectación podrá tener lugar mediante cualquiera de las siguientes formas:

a) Por Ley.

b) Por silencio.

c) Mediante acto expreso o tácito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-1986 en vigor desde 29-05-1986