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Articulo 48 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 48. Planificación y programación de la actuación administrativa.

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1. La Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos se regirán en su actuación por los principios de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas. Se garantizará la eficacia en el cumplimiento de los objetivos determinados, la economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El diseño de la estrategia y la elaboración de las directrices que han de seguirse para la prestación de servicios como administración digital por parte de la Administración pública de la comunidad autónoma corresponderá al departamento con competencias en administración electrónica. Los diferentes departamentos deberán colaborar en la simplificación administrativa según los criterios generales que defina el departamento competente en materia de administración electrónica.

3. Se establecerán planes y programas anuales y plurianuales en los que se definirán objetivos concretos de gestión, las actividades y los medios necesarios para llevarlos a cabo, así como el coste estimado y tiempo previsto para su consecución. Estos programas se basarán en los objetivos políticos y en los plazos fijados por el Gobierno de Aragón y determinarán los responsables de su ejecución.

4. La actuación inversora de la Administración de la comunidad autónoma será objeto de una programación interdepartamental específica, de carácter anual o, en su caso, plurianual, con el fin de conseguir que dicha inversión sea coordinada y eficiente.

5. Los planes y programas a los que se refieren los apartados anteriores, el grado de cumplimiento de los objetivos fijados en los mismos, así como los resultados obtenidos, serán evaluados periódicamente y publicados en el Portal de Transparencia, junto con los indicadores de medida y valoración, por los departamentos y demás entidades de su sector público institucional y, en su caso, por los órganos con competencia específica para ello en el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021