Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.
Vigente
Tiempo de lectura: 1 min
Tiempo de lectura: 1 min
A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006