Articulo 48 Ordenacion de...e La Rioja

Articulo 48 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja

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Artículo 48. Clasificación de actividades y usos en suelo no urbanizable.

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A los efectos de lo previsto en la presente Ley las actividades y usos en el suelo no urbanizable se clasifican en prohibidos, permitidos y autorizables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006