Articulo 48 Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje
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»Artículo 48. Contenido.
Vigente
Los planes de acción territorial integrados deberán incluir, entre otros, los siguientes contenidos: definición de objetivos, análisis, diagnóstico y estrategias del plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-07-2004 en vigor desde 03-07-2004