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Articulo 48 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 48. Estructuras de investigación.

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1. Los Departamentos, los Institutos y los Grupos de investigación reconocidos son las estructuras primordiales de investigación en el ámbito de las universidades.

2. El Gobierno de la Comunidad Autónoma desarrollará una política de fomento de la actividad de los Grupos de Investigación, impulsará los ámbitos de conocimiento de las ciencias, las humanidades, la tecnología, las artes y la cultura y desarrollará las actuaciones necesarias para impulsar la creación de empresas tecnológicamente innovadoras, favoreciéndose la actividad creadora del personal docente e investigador de las universidades.

3. Las universidades favorecerán la transferencia de resultados de investigación al mundo profesional y de la empresa, creando o mejorando el funcionamiento de las estructuras organizativas competentes para ello. Igualmente, favorecerán el establecimiento de programas de cooperación y transferencia de tecnología hacia países que lo necesiten, singularmente del ámbito latinoamericano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005