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Articulo 48 Ordenación del Sistema de Salud

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Artículo 48. Participación activa y directa en foros virtuales.

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Los foros virtuales servirán de cauce de participación directa e individual en el Sistema de Salud de la Comunidad de Castilla y León para la realización de sugerencias respecto de la ejecución de políticas de salud y de gestión sanitaria, sin perjuicio de los demás medios que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición del ciudadano.

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  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010