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Articulo 48 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales

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Artículo 48. Causas de revocación

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1. Las autorizaciones de funcionamiento, las autorizaciones por modificación sustancial y las autorizaciones por cambio de titularidad podrán quedar sin efectos y ser revocadas de oficio por la Administración, sin derecho a indemnización alguna para las personas físicas o jurídicas interesadas, en los casos previstos en el apartado siguiente y previa tramitación del procedimiento regulado en el artículo siguiente.

2. Las causas de revocación de las autorizaciones a las que se refiere el apartado anterior son las siguientes:

a) Extinción o pérdida de la personalidad jurídica de la persona titular del centro autorizado, o fallecimiento o modificación judicial de la capacidad de la persona física titular del mismo, salvo en los casos de cambio de titularidad autorizado. En los casos de modificación judicial de la capacidad de la persona física titular del centro autorizado, la revocación tendrá lugar cuando la resolución judicial determine la imposibilidad de ejercer la actividad y esta no vaya a ser ejercida en nombre de la persona con capacidad judicialmente modificada por su representante legal.

b) Incumplimiento de las condiciones y requisitos a los que se sujete expresamente la autorización de funcionamiento, así como en los supuestos establecidos en los artículos 25.3 y 30.4 del presente decreto.

c) Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido entonces, habrían justificado la denegación de la autorización de funcionamiento.

d) La imposición de una sanción administrativa firme por incumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales, que conlleve el cierre definitivo del centro.

e) No haber sido solicitada la autorización por cambio de titularidad, o, en caso de haberse solicitado, hubiere sido esta desestimada.

3. La revocación de las autorizaciones referidas en el apartado 1 de este artículo será compatible con la incoación de expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2019, o normativa que la sustituya.