Articulo 48 Ordenación sanitaria de La Mancha
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Articulo 48 Ordenación sanitaria de La Mancha

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Artículo 48. De la Salud Pública.

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1. La Salud Pública es el conjunto de actuaciones sanitarias y no sanitarias que tienen como fin promover la salud de las personas y de la colectividad, y prevenir su deterioro actuando sobre ellas y los factores que producirles enfermedad, además de colaborar en la conservación de un entorno saludable.

2. Las estructuras de Salud Pública se aprobarán por el Consejo de Gobierno y dependerán de la Consejería competente en materia de sanidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2000 en vigor desde 19-01-2001