Articulo 48 Ordenación sa...a catalana

Articulo 48 Ordenación sanitaria catalana

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Artículo 48. Integración de especialidades

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Para optimizar los recursos del sistema sanitario público, deben establecerse por reglamento los mecanismos oportunos que permitan la adscripción de las especialidades médicas que se desarrollan en el ámbito extrahospitalario a los centros de la red de centros de internamiento, salvo aquellas que por su entidad y por sus características sirven de apoyo y referencia a la atención primaria de salud.

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