Articulo 48 Ordenación y ...n del Agua

Articulo 48 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua

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Artículo 48. De las funciones de la Comisión del Agua de Aragón.

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1. La Comisión del Agua de Aragón debatirá cuantos asuntos relativos al agua y a las obras hidráulicas consideren sus miembros que son de interés de la Comunidad Autónoma. En particular, la Comisión realizará cuantas actuaciones favorezcan el consenso hidráulico en el seno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. La Comisión del Agua conocerá e informará sobre:

  1. Las bases para la Política del Agua en Aragón antes de su aprobación por el Gobierno de Aragón y remisión a las Cortes en la forma indicada por esta Ley.

  2. Los planes regulados por esta Ley, una vez aprobados inicialmente por el Consejero responsable de medio ambiente, y de forma previa al sometimiento a informe de los restantes órganos previstos en el artículo 19.2 de esta Ley.

  3. Las variaciones que puedan producirse en la estructura tarifaria del canon de saneamiento, a cuyo efecto el Consejo de Dirección del Instituto presentará a la Comisión las correspondientes propuestas acompañadas por la documentación precisa.

2 bis. La Comisión del Agua, dado su carácter consultivo y de participación, adquiere su pleno sentido como espacio de encuentro, de debate, de diálogo y de búsqueda de consensos. En consecuencia, se arbitrarán fórmulas reglamentarias que permitan determinar el procedimiento de tramitación de los informes. Los dictámenes y resoluciones serán sometidas a debate y votación en el Pleno de la Comisión.

3. Las conclusiones de sus debates y los informes que emita se enviarán al Presidente de la Comunidad Autónoma, al Consejero responsable de medio ambiente, a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón.

4. El Presidente, el Vicepresidente y los Consejeros de la Comunidad Autónoma podrán someter a la consideración de la Comisión los asuntos que, dentro de su ámbito funcional, consideren conveniente.