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Articulo 48 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 48. Inspección

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1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de sanidad la realización de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones que la desarrollan.

2. La Consejería con competencias en materia de sanidad aprobará mediante orden el plan integral de inspección, que concretará los correspondientes criterios, programas y objetivos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. El personal que desarrolle las funciones de inspección, cuando ejerza tales funciones y acredite su identidad, estará autorizado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación estatal, para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro o establecimiento sujeto a esta ley.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de esta ley y de las normas que se dicten para su desarrollo.

c) Tomar o sacar muestras, en orden a la comprobación del cumplimiento de lo previsto en esta ley y en las disposiciones para su desarrollo.

d) Realizar cuantas actuaciones sean precisas en orden al cumplimiento de las funciones de inspección que desarrollen.

4. El inspector actuante, al finalizar la visita de inspección, levantará la oportuna acta sanitaria con el resultado de la misma.