Articulo 48 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 48. Coordinación de la formación profesional de las Policías Locales.
Vigente
1. La formación profesional de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y del Gobierno de Cantabria y tiene como principal objetivo facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la preparación adecuada para el correcto desempeño de sus funciones y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.
2. Esta formación profesional será coordinada a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003