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Articulo 48 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local

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Artículo 48. Coordinación de la formación profesional de las Policías Locales.

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1. La formación profesional de las Policías Locales es responsabilidad conjunta de todos los Ayuntamientos con Cuerpo de Policía Local y del Gobierno de Cantabria y tiene como principal objetivo facilitar a los miembros de los Cuerpos de Policía Local la preparación adecuada para el correcto desempeño de sus funciones y estará orientada a la consecución de una carrera profesional.

2. Esta formación profesional será coordinada a través de la Escuela Autonómica de Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003