Articulo 48 normas financ...e la Unión

Articulo 48 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 48. Ingresos negativos

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1. El presupuesto no podrá contener ingresos negativos, salvo cuando ello obedezca a la remuneración negativa de depósitos en total.

2. Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018