Articulo 48 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 48. Ingresos negativos
Vigente
1. El presupuesto no podrá contener ingresos negativos, salvo cuando ello obedezca a la remuneración negativa de depósitos en total.
2. Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018