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Articulo 48 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 48. Independencia del personal y de la gestión del gestor de la red de transporte

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. Las decisiones relativas a la designación y a la renovación, las condiciones laborales incluidas la remuneración, y el cese de funciones de las personas responsables de la gestión y/o de los miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte serán adoptadas por el órgano de supervisión del gestor de la red de transporte designado de conformidad con el artículo 49.

2. Se notificarán a la autoridad reguladora la identidad y las condiciones por las que se regirán el mandato, la duración del mandato y el cese de funciones de las personas cuyo nombramiento o cuya continuación en el cargo proponga el órgano de supervisión como personas responsables de la gestión ejecutiva y/o como miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte, y las razones de cualquier decisión propuesta para el cese de dichas funciones. Estas condiciones y las decisiones mencionadas en el apartado 1 se harán obligatorias solo si, en un plazo de tres semanas después de la notificación, la autoridad reguladora no se opone a ellas.

La autoridad reguladora podrá oponerse a las decisiones contempladas en el apartado 1:

a) si surgen dudas en cuanto a la independencia profesional de una persona propuesta como responsable de la gestión y/o miembro de los órganos administrativos, o

b) si se trata de la finalización prematura de un mandato, en caso de que existan dudas en cuanto a la justificación de esa finalización prematura.

3. No se podrá haber ocupado ningún cargo o tenido ninguna responsabilidad profesional ni interés ni haber mantenido una relación comercial, directa o indirecta, con la empresa integrada verticalmente o cualquier parte de ella o sus accionistas mayoritarios con excepción del gestor de la red de transporte durante un período de tres años antes del nombramiento de las personas responsables de la gestión y/o los miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte que estén sujetos al presente apartado.

4. Las personas responsables de la gestión y/o los miembros de los órganos administrativos, y los empleados del gestor de la red de transporte no ocuparán ningún otro cargo ni tendrán ninguna otra relación profesional ni interés y no mantendrán relación comercial directa o indirecta alguna, con cualquier otra parte de la empresa integrada verticalmente o con sus accionistas mayoritarios.

5. Las personas responsables de la gestión y/o los miembros de los órganos administrativos, y los empleados del gestor de la red de transporte no tendrán ningún interés en parte alguna de la empresa integrada verticalmente, con excepción del gestor de la red de transporte, ni recibirán beneficio financiero alguno, directa o indirectamente, de dicha empresa. Su remuneración no dependerá de las actividades o resultados de la empresa integrada verticalmente, exceptuados los del gestor de la red de transporte.

6. Se garantizará el derecho efectivo de recurso a la autoridad reguladora respecto de cualquier reclamación presentada por personas responsables de la gestión y/o miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte contra ceses de funciones prematuros.

7. Después del cese de sus funciones en el gestor de la red de transporte, las personas responsables de su gestión y/o los miembros de sus órganos administrativos no ocuparán ningún cargo ni tendrán ninguna relación profesional ni interés, y no mantendrán relación comercial alguna con cualquier parte de la empresa integrada, con excepción del gestor de la red de transporte, ni con sus accionistas mayoritarios durante un período mínimo de cuatro años.

8. El apartado 3 se aplicará a la mayoría de las personas responsables de la gestión y/o miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte.

Las personas responsables de la gestión y/o los miembros de los órganos administrativos del gestor de la red de transporte, que no están sujetas a lo dispuesto en el apartado 3, no habrán ocupado ningún cargo ni otra actividad relevante en la empresa integrada verticalmente durante un período de al menos seis meses antes de su nombramiento.

El párrafo primero del presente apartado y los apartados 4 a 7 serán aplicables a todas las personas pertenecientes a la administración ejecutiva y a quienes dependan directamente de aquellas en cuestiones relacionadas con el funcionamiento, el mantenimiento o el desarrollo de la red.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019