Articulo 48 Normas comune...idad Aérea

Articulo 48 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48. Requisitos esenciales

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los controladores de tránsito aéreo que intervengan en la prestación de los servicios de GTA/SNA a que hace referencia el artículo 2, apartado 1, letra g), y las personas, organizaciones y dispositivos sintéticos de entrenamiento que intervengan en la formación, las pruebas, la verificación o la evaluación médica de dichos controladores de tránsito aéreo deberán cumplir los requisitos esenciales establecidos en el anexo VIII.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018