Articulo 48 Municipios
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»Artículo 48.- Consejos de sector.
Vigente
1. En los municipios cuyas especiales características agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas u otras, así lo demanden, existirán consejos del sector o sectores correspondientes cuya creación será potestativa en los que tenga una población de hasta 50.000 habitantes.
2. Estos consejos estarán compuestos por representantes del correspondiente sector designados por el pleno, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal.
3. Los presidirá un concejal delegado en la específica competencia del consejo y estarán asistidos por personal funcionario, por delegación de la persona titular de la secretaría general, que hará las funciones de secretaría del consejo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015