Articulo 48 Municipios

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Artículo 48.- Consejos de sector.

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1. En los municipios cuyas especiales características agrícolas, ganaderas, industriales, turísticas u otras, así lo demanden, existirán consejos del sector o sectores correspondientes cuya creación será potestativa en los que tenga una población de hasta 50.000 habitantes.

2. Estos consejos estarán compuestos por representantes del correspondiente sector designados por el pleno, a propuesta de las entidades o instituciones integrantes del mismo en el ámbito municipal.

3. Los presidirá un concejal delegado en la específica competencia del consejo y estarán asistidos por personal funcionario, por delegación de la persona titular de la secretaría general, que hará las funciones de secretaría del consejo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015