Articulo 48 Municipal y de régimen local

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Artículo 48. Hacienda.

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La hacienda, el régimen financiero, presupuestario y contable de los consorcios locales se rigen por lo establecido en la legislación reguladora de las haciendas locales.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006