Articulo 48 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cuadragésimo octavo
Vigente
La letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:
a) La separación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017