Articulo 48 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 48 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo cuadragésimo octavo

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La letra a) del apartado 1 del artículo 71 de la citada Ley 4/2013 queda modificada de la siguiente manera:

a) La separación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017