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Articulo 48 Memoria histórica y democrática de Extremadura

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Artículo 48. Recuperación de la Memoria Histórica y Democrática mediante la intervención en fosas.

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La recuperación de la memoria mediante la intervención en fosas no consiste únicamente en recuperar restos, sino en recoger los restos con su historia. Apoyados en esta convicción, la Junta de Extremadura procurará la edición de estudios monográficos de los resultados de las distintas intervenciones realizadas, recogiendo los informes de coordinación, arqueológicos, antropológicos o forenses e historiográficos emitidos por el personal técnico responsable de las mismas.