Articulo 48 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria
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»Artículo 48. Reposición de la situación alterada.
Vigente
Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada y de la indemnización por los daños y perjuicios causados.