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Articulo 48 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 48. Reposición de la situación alterada.

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Las responsabilidades administrativas que se deriven del procedimiento sancionador regulado en la presente Ley serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada y de la indemnización por los daños y perjuicios causados.